LA NUEVA JUSTICIA LABORAL......

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•  La Nueva Justicia Laboral incorpora juicios orales, rapidez, transparencia y eficiencia en los procedimientos que buscan dar solución a las controversias judiciales entre trabajadores y empleadores, todo ello a través de un profundo fortalecimiento orgánico que incorpora 84 jueces especializados y casi 500 funcionarios de apoyo, cuando el sistema esté plenamente vigente el 30 de octubre de 2009.

•  Asimismo, el nuevo sistema contempla defensa jurídica profesional y exclusiva para todos los trabajadores que no tengan los recursos para proveérsela, asegurando con ello la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir entre las partes ante la sede judicial.

La Nueva Justicia Laboral, es una profunda reforma que viene a cambiar el tratamiento de las controversias entre los trabajadores y sus empleadores ante los tribunales de Justicia, gracias a sustanciales cambios procesales que apuntan a incorporar los principios básicos del proceso de modernización de nuestro sistema de justicia, tales como la oralidad, transparencia, rapidez y eficiencia en el uso de los recursos.

Por lo mismo, esta nueva judicatura también contempla una profunda reforma orgánica en materia de jueces, funcionarios para apoyo administrativo, profesionales a cargo de la defensa de los trabajadores e infraestructura. En términos concretos, cuando la Nueva Justicia Laboral esté plenamente vigente existirán 84 nuevos magistrados especialistas en la materia, 494 funcionarios de apoyo, todos ellos distribuidos en 26 juzgados dedicados exclusivamente a la atención de los conflictos que emanen de las relaciones laborales, a diferencia de los actuales 20 jueces que existen hoy para este propósito en todo el territorio nacional.

Cabe destacar que la instalación en todo el país de la Nueva Justicia Laboral en materia de recursos, alcanza una cifra superior a los 13 mil millones de pesos

Al respecto, el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, destacó que “con la partida de la Nueva Justicia Laboral en las regiones de Atacama y Magallanes, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet está cumpliendo el anhelo de cientos de miles de trabajadores, de sentirse protegidos por una legislación laboral que no sólo está en los códigos, sino que tiene experiencia material a través de un sistema oral, público y rápido, que dará vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país”.

Asimismo, el secretario de Estado valoró el trabajo de los parlamentarios quienes aprobaron las iniciativas del Ejecutivo, tramitadas por el Ministerio de Justicia, en cuanto a fortalecer el número de jueces y funcionarios (de 40 jueces que consideraba el sistema inicialmente, se aumentó a 84; y de 200 funcionarios aproximadamente, se incrementó a casi 500), así como también en establecer una entrada en vigencia gradual de la nueva judicatura, que permitirá hacer un mejor seguimiento de su funcionamiento y aplicar correcciones si fuera necesario. “La gradualidad permite que cualquier insuficiencia pueda ser corregida de inmediato” , dijo el Ministro Maldonado.

Los objetivos de la Nueva Justicia Laboral están relacionados con la agilización de los actuales juicios laborales -que bajo el sistema antiguo una resolución de primera instancia puede tardar incluso hasta los 3 años-, la facilitación en el cobro de créditos laborales y previsionales, además de brindar tutela efectiva a los derechos de los trabajadores y trabajadoras del país.

Por lo mismo, a través de un procedimiento oral, público y transparente y donde el trabajador tenga asegurada su representación jurídica- con la Nueva Justicia Laboral se espera que, desde el inicio de una demanda, pasando por una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, pueda obtener sentencias en un plazo promedio de 90 días, e incluso más rápido en algunos procedimientos.

La Nueva Justicia Laboral implica una instalación progresiva que continuará el 31 de octubre de este año en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos; el 30 de abril de 2009 en las regiones de Antofagasta, Bernardo O”Higgins, Maule y del Bío-Bío; el 31 de agosto de este mismo año en la Región Metropolitana ; para finalizar el 30 de octubre de 2009 en las regiones de la Araucanía , Los Lagos, Aysén y Arica y Parinacota.

DEFENSA ESPECIALIZADA Y PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES

Un elemento clave de la Nueva Justicia Laboral, será la puesta en marcha del Programa de Defensa Laboral, cuya misión será otorgar a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos, defensa jurídica profesional y especializada, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir ante la sede judicial que corresponda.

La defensa laboral será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país, con oficinas, infraestructura y soporte tecnológico para 138 abogados defensores laborales, quienes serán apoyados por 108 profesionales y funcionarios administrativos.

La coordinación técnica y la supervigilancia del Programa de Defensa Laboral estarán a cargo del Ministerio de Justicia, el que velará técnicamente por la correcta aplicación de estándares de atención, monitoreando los resultados del mismo.

ANTECEDENTES DE LA NUEVA JUSTICIA LABORAL

1. ANTECEDENTES GENERALES

-Los nuevos Tribunales Laborales nacen al amparo de la ley N°20.022 y su instalación gradual es uno de los elementos centrales sobre los que descansa su implementación en todo el país.

-Esta gradualidad por etapas considera al menos tres elementos claves: INFRAESTRUCTURA ADECUADA, DOTACIÓN DE JUECES Y FUNCIONARIOS; Y, DE APOYO A LABORES ADMINISTRATIVAS DE LA NUEVA JUDICATURA.

IMPLEMENTACIÓN GRADUAL NUEVA JUSTICIA LABORAL

ETAPA

REGIONES

FECHA

PRIMERA ETAPA

III y XII

31 de Marzo 2008

SEGUNDA ETAPA

I, IV, V y XIV

31 de Octubre 2008

TERCERA ETAPA

II, VI, VII y VIII

30 de Abril de 2009

CUARTA ETAPA

RM

31 de Agosto 2009

QUINTA ETAPA

IX, X, XI y XV

30 de Octubre 2009

Fuente: Ministerio de Justicia

-Para llevar adelante con éxito la gradualidad, el Ministerio de Justicia ha reforzado notoriamente la nueva judicatura, dotándola de más jueces, funcionarios e infraestructura: Además, y con el fin de que todos los trabajadores chilenos tengan una representación especializada y profesional en sus litigios frente a los tribunales especializados, creó el PROGRAMA DE DEFENSA LABORAL.

-CON LA NUEVA JUSTICIA LABORAL, HABRÁ UN TOTAL DE 84 JUECES Y 494 FUNCIONARIOS DE APOYO, LO QUE SUPERA EN MÁS DEL DOBLE, EL DISEÑO ORIGINAL DE LA REFORMA.

A LO LARGO DE CHILE HABRÁ UN TOTAL DE 26 JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL.

-EN TOTAL, ENTRE JUECES Y FUNCIONARIOS, HABRÁ 578 PERSONAS ESPECIALIZADAS EN LOS TRIBUNALES LABORALES PARA ATENDER LOS CONFLICTOS QUE AQUÍ SE PRESENTEN.

OBJETIVOS DE LA NUEVA JUSTICIA :

-AUMENTO DE LA ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

-AGILIZACIÓN DE LOS JUICIOS LABORALES

-FACILITACIÓN EN EL COBRO DE CRÉDITOS LABORALES Y PREVISIONALES

-BRINDAR TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

8 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REFORMA LABORAL :

-Oralidad

-Publicidad

-Concentración

-Inmediación

-Impulso procesal de oficio

-Celeridad

-Buena fe procesal

-Bilateralidad de la Audiencia

2. JUZGADOS ESPECIALIZADOS: UNIDADES OPTIMIZARÁN ATENCIÓN:

-Aquellos Juzgados que tengan bajo sus dependencias dos o más jueces, contarán con 5 unidades especializadas : una Unidad de Sala, encargada de la organización y asistencia a la realización de las audiencias; una Unidad de Atención a Público , destinadas a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal; una Unidad de Administración de Causas , dedicada al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las notificaciones, fechas y salas para las audiencias; la Unidad de Servicios , que reunirán las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, además de la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento. Y finalmente, una Unidad de Cumplimiento, encargada de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales. -La nueva judicatura establece un modelo de gestión al interior de cada juzgado, que permita optimizar los recursos físicos y humanos disponibles. Es así como se propone un sistema de agendamiento de audiencias del mismo tipo en una sola jornada , lo que permite una mejor distribución del trabajo. Ello, permitirá al juez concentrar la toma de audiencias y resoluciones de fondo, liberando al personal a las labores administrativas.  

3. ATRIBUTOS DE LA NUEVA JUSTICIA

-Se establece una forma gradual a nivel regional para su entrada en vigencia lo que permitirá una mejor implementación, monitoreando su desarrollo a fin de mejorar aquellos elementos que la experiencia práctica muestren ser perfectibles.

-Establece un procedimiento oral, público y transparente: EL FLUJO JUDICIAL SEÑALA QUE DESDE EL INICIO DE LA DEMANDA , PASANDO POR LA AUDIENCIA PREPARATORIA Y LA AUDIENCIA DE JUICIO, HASTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL CASO SE RESOLVERÁ EN UN PLAZO APROXIMADO DE 30 DÍAS.

-Otorga defensa profesional, especializada y exclusiva a todos los trabajadores de bajos ingresos que no tengan recursos para proveérsela.

-Se crean Unidades especialmente avocadas a la defensa de los trabajadores de bajos ingresos, las cuales contarán con infraestructura especialmente habilitada y con abogados y otros funcionarios contratados para estos efectos.

-Agiliza la resolución de los conflictos laborales y mejora el acceso a la justicia laboral al crear más jueces especializados llamados a resolver esos conflictos.

-Con ambos elementos centrales (mayor cantidad de jueces y agilidad en el procedimiento) se materializa efectivamente la protección de los derechos de los trabajadores.

-Se crea un procedimiento especial para aquellos casos en que se lesionan los derechos fundamentales del trabajador y aquellas situaciones en que se realizan actos discriminatorios en la relación laboral. Este mismo procedimiento se usará para conocer y resolver prácticas desleales o antisindicales e infracciones por prácticas desleales en una negociación colectiva. Se les permite a los sindicatos y asociaciones gremiales impetrar la acción de tutela laboral.

-Para los casos de hasta 12 UTM se establece un procedimiento especial (Monitorio) directamente ante las Inspecciones del Trabajo, lo que permitirá dar mayor celeridad a este tipo de casos y permitirá la desconcentración de los Tribunales.

-Existirá un juicio oral, donde las partes podrán hacer valer directamente sus peticiones y pruebas ante la presencia directa y pers onal del juez. El juez, antes de resolver, siempre debe escuchar a las partes.

-Separa el procedimiento de cobranza previsional y ejecución laboral para asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales.

-Se crea un Registro Nacional de Sentencias por Prácticas Desleales en una negociación colectiva.

4. PROCEDIMIENTOS DE LA NUEVA JUSTICIA LABORAL

-ORDINARIO O DE APLICACIÓN GENERAL: incluye aquellos procedimientos por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones, pensiones, remuneraciones.

-DE TUTELA LABORAL: Es un procedimiento por el cual el trabajador reclama por violación de sus derechos fundamentales en sus relaciones con el empleador. Ejemplo: actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas desleales o antisindicales, negociación colectiva, etc.

-MONITORIO: Se trata de aquellos procedimientos por reclamos o demandas de menor cuantía que sean iguales o menores a 8 ingresos mínimos mensuales. Se trata de que el procedimiento sea breve (iniciado a través de la Inspección del Trabajo o el tribunal) y que se vea en una sola audiencia con una demora máxima de 15 días. Cabe aquí -por sus características- el fuero maternal.

-DE RECLAMO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS: procedimiento que procede en el caso que la Inspección del trabajo recurra de multa contra un empleador.

-EJECUTIVO: tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo. Es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir

PROGRAMA DE DEFENSA LABORAL

1. ANTECEDENTES GENERALES

-El programa de Defensa Laboral se enmarca en la puesta en marcha de la ley Nº 20.022. Se trata de un programa de defensa jurídica de cobertura nacional para los trabajadores y trabajadores del país, y de representación de estos ante los tribunales de justicia. La defensa laboral estará bajo la responsabilidad y gestión de las CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL DEL PAÍS (4). Son las Corporaciones las encargadas de su gestión y responsabilidad de la entrega del servicio.

-SU MISIÓN SERÁ PROPORCIONAR DEFENSA LABORAL DE ALTA CALIDAD PROFESIONAL A LOS TRABAJADORES QUE CAREZCAN DE RECURSOS PARA CONTRATAR CON UN ABOGADO DE CONFIANZA, VELANDO POR LA IGUALDAD ANTE LA LEY , POR EL DEBIDO PROCESO Y FORTALECIENDO EL EQUILIBRIO EN SEDE JUDICIAL DE LAS PARTES DEL CONFLICTO LABORAL.

-Para la supervigilancia y el adecuado funcionamiento del programa de defensa laboral, el Ministerio de Justicia cuenta con un ÁREA DE DEFENSA LABORAL (bajo el alero de la División Judicial del Ministerio de Justicia) que coordina técnicamente los estándares a aplicar en la defensa de los trabajadores; vela por la calidad del servicio profesional prestado y monitoreará los resultados del mismo.

2. DOTACIONES GENERALES DEL PROGRAMA

-El Programa de Defensa Laboral contempla el trabajo de un total de 244 funcionarios a lo largo de todo Chile, distribuidos inicialmente a través de 36 Oficinas de Defensa Laboral (ODL, dependientes de las CAJ).

Del total de funcionarios, 136 son abogados defensores laborales y 108 son profesionales y administrativos para labores de apoyo.

Lastima que no se tenga la misma política de implementación para todas las reformas, esto se ve muy bueno en el papel, veamos como funciona ahora. El movimiento se prueba andando.

La reforma de los Tribunales de Familia ha sido un fracaso y no se corrige (lleva mas de tres años funcionando), es mas no existe una supuesta “defensoria de la familia”, debe ser por que estos conflictos son visto como de segunda categoría, y solo queda recurrir a la CAJ, dejando en un manifiesto grado de desigualdad, por que entonces en un caso, se cuenta con Abogados Profesionales y en otros en Practica, sabiendo de antemano, por ejemplo que los Abogados de la CAJ, no van a la Apelaciones de los Fallos, pues la CAJ no las tramita, ante reformas como esta o la Procesal Penal, en que todos pagamos los Abogados de los Delincuentes, y las Victimas no tiene representación?, donde quedan los derechos de ellos? o también son ciudadanos de segunda categoría. Todos los casos deben ser tratados con la misma seriedad , las diferencias, de lo que sean son odiosas y solo crean desigualdad.

tengo una cobranza laboral desde el 20 de mayo se declaro sentencia cuanto se demora la cobranza de esta ...

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